Qué armas no letales pueden portar los guardias de seguridad (OS-10) en Chile es una de las preguntas más frecuentes del rubro, y casi siempre se responde mal. La respuesta corta: depende de si la persona está acreditada como vigilante privado o como guardia de seguridad —son figuras legales distintas, con reglas distintas— y de que exista una autorización previa para el recinto donde presta servicios. Acá va el detalle, con los artículos de la Ley 21.659 a la vista.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 21.659 está en implementación gradual y sus reglamentos siguen dictándose. Cada empresa debe verificar su situación con la autoridad fiscalizadora y con su asesor jurídico antes de incorporar cualquier elemento.
¿Qué regula la Ley 21.659 sobre el armamento de la seguridad privada?
La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada reemplaza el antiguo marco del Decreto Ley 3.607 y ordena por primera vez en un solo cuerpo legal quiénes pueden portar elementos defensivos y armamento no letal, y bajo qué condiciones. La fiscalización sigue a cargo de Carabineros de Chile mediante la Prefectura de Seguridad Privada (OS-10), y las autorizaciones recaen en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La ley distingue dos figuras que en el lenguaje cotidiano se confunden bajo la palabra "guardia". No tienen las mismas atribuciones ni el mismo equipamiento, y de esa diferencia cuelga todo lo demás.
Vigilante privado vs. guardia de seguridad: no es lo mismo
El vigilante privado es la figura con mayor capacitación y la única que puede acceder a armamento. El guardia de seguridad —al igual que porteros, nocheros, rondines y conserjes— cumple un rol preventivo y disuasivo, y el artículo 56 le prohíbe expresamente usar armas en el cumplimiento de su cometido.
| Ámbito | Vigilante privado | Guardia de seguridad |
|---|---|---|
| Armas de fuego | Las porta en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente mientras dure la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fue autorizado (art. 26) | Prohibido usar armas en el cumplimiento de su cometido (art. 56) |
| Armamento no letal | Puede portarlo y utilizarlo, incluidos los dispositivos eléctricos de control, durante el ejercicio y desarrollo de sus funciones (art. 27) | No contemplado bajo esa figura |
| Elementos defensivos | Sí, como parte de su equipamiento | Sí: el empleador debe proporcionarle elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física (art. 53) |
| Quién autoriza | Subsecretaría de Prevención del Delito, vía estudio de seguridad (art. 13) | Subsecretaría de Prevención del Delito, vía directiva de funcionamiento (art. 51) |
La consecuencia práctica es directa: si tu personal está acreditado como guardia de seguridad, no puede portar armas. Lo que sí corresponde son elementos defensivos, y esos los debe proporcionar el empleador.
Qué es un "elemento defensivo" según la ley
El artículo 53 lo define por su función, no por una lista de productos: son los elementos que permiten al guardia resguardar su vida e integridad física. Eso deja fuera cualquier cosa pensada para agredir y deja dentro los de carácter defensivo.
Por eso no existe —ni puede existir— un listado oficial y cerrado de "armas no letales aprobadas para guardias". Lo que existe es una autorización caso a caso, asociada a la instalación y al servicio concreto. Cualquier proveedor que te ofrezca un producto "aprobado por OS-10" como si hubiera un catálogo oficial te está vendiendo humo.
Entre los elementos defensivos de uso más habitual en la seguridad privada chilena están:
- Bastón retráctil o tonfa: para repeler agresiones cuerpo a cuerpo.
- Gas pimienta (OC): agente irritante de corto alcance que provoca ardor y desorientación momentánea.
- Dispositivos eléctricos de control: mencionados expresamente en el art. 27, dentro del armamento no letal del vigilante privado.
- Lanzadores no letales de proyectiles de impacto (como PepperBall): sistemas que combinan distancia de seguridad y agente irritante PAVA.
Dónde se pide la autorización: estudio de seguridad o directiva de funcionamiento
Hay dos instrumentos, según el tipo de entidad y de servicio:
- Estudio de seguridad (art. 13): las entidades obligadas deben contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. El artículo 18 fija sus contenidos mínimos, entre ellos la identificación de áreas vulnerables, las condiciones de riesgo y el número de vigilantes.
- Vigencia (art. 17): cuatro años, salvo que dentro de sus medidas se contemple un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso la vigencia será de dos años.
- Directiva de funcionamiento (art. 51): el instrumento para los servicios prestados con guardias de seguridad. Especifica el lugar donde se realizarán y la individualización de la persona que presta el servicio.
El error que se paga caro es comprar equipamiento primero y consultar después. El orden correcto es al revés: definir el elemento en el estudio de seguridad o en la directiva de funcionamiento, obtener la autorización y recién ahí equipar. Un elemento no autorizado expone a la empresa a sanciones y deja al trabajador sin respaldo.
¿Por qué la autorización depende del recinto?
No todos los elementos están permitidos en todos los contextos. Un vigilante en una faena minera o en transporte de valores puede tener autorizaciones mayores que un guardia en un condominio residencial. El art. 26 es explícito: el porte es solo dentro del recinto o área para el cual se autorizó. Por eso, antes de adquirir equipamiento, hay que revisar la directiva de funcionamiento y la autorización específica del recinto.
¿Dónde encaja PepperBall en este marco?
Seamos precisos, porque en este rubro circula mucha desinformación comercial.
Un lanzador PepperBall no es un arma de fuego: funciona con aire comprimido o CO₂ y dispara proyectiles de impacto cinético que se rompen al impactar liberando agente irritante PAVA, o que son inertes para marcaje y entrenamiento. No dispara balines de goma ni munición de arma de fuego.
Para el uso civil, eso significa que no requiere inscripción ni permiso de porte ante la DGMN. Pero el uso por personal de seguridad privada es una pregunta distinta: ahí no manda la ley de armas, manda la Ley 21.659 y su régimen de autorizaciones. Que un elemento sea de libre venta al público no significa que tu guardia pueda portarlo en turno. Son dos preguntas separadas y conviene no mezclarlas.
Lo que sí podemos aportar en ese trámite:
- Fichas técnicas en español de cada modelo —principio de funcionamiento, alcance efectivo, tipo de proyectil y agente— para adjuntar a la presentación ante la autoridad.
- Documentación del fabricante sobre el carácter no letal del sistema.
- Proyectiles INERT™ para entrenamiento, con balística equivalente a los LIVE™ pero sin agente activo.
- Línea profesional para operaciones que cuentan con autorización: VKS™, TAC-SA PRO™, VK-SBL PRO™ y PPC™.
PepperBall es utilizado por miles de agencias de seguridad y orden en el mundo; puedes conocer ese respaldo en nuestro artículo sobre PepperBall en fuerzas de seguridad. Si tu operación es de transporte de valores, banca o metro, revisa además la guía de armas no letales para vigilantes privados. Si representas a una empresa de seguridad, condominio o institución, revisa nuestra página PepperBall para Empresas de Seguridad y nuestra guía de defensa personal no letal en Chile.
Checklist para la empresa de seguridad
- Determina bajo qué figura está acreditado cada trabajador: vigilante privado o guardia de seguridad. No lo asumas.
- Revisa qué dice hoy tu estudio de seguridad o tu directiva de funcionamiento sobre elementos defensivos.
- Verifica la vigencia: cuatro años en general, dos si el estudio contempla un sistema de vigilancia privada (art. 17).
- Si quieres incorporar un elemento nuevo, preséntalo en el instrumento que corresponda y espera la autorización antes de comprar.
- Documenta la capacitación del personal en el uso del elemento.
- Confirma con la autoridad fiscalizadora, que es quien informa el caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Un guardia de seguridad puede portar arma de fuego en Chile?
No. El artículo 56 de la Ley 21.659 prohíbe a quienes desarrollan labores de guardia de seguridad, portero, nochero, rondín o conserje usar armas en el cumplimiento de su cometido. El porte de armas de fuego está reservado al vigilante privado y solo durante su jornada de trabajo, dentro del recinto autorizado (art. 26).
¿Puede un vigilante privado usar armamento no letal?
Sí. El artículo 27 contempla expresamente que los vigilantes privados podrán portar y utilizar armamentos no letales, incluidos los dispositivos eléctricos de control, durante el ejercicio y desarrollo de sus funciones, sujeto a la autorización correspondiente.
¿Un guardia de seguridad puede portar gas pimienta?
El gas pimienta puede entrar en la categoría de elemento defensivo del artículo 53, que el empleador debe proporcionar para resguardar la vida e integridad física del guardia. No es un porte libre: depende de la autorización del recinto, de la directiva de funcionamiento y de la capacitación, con la credencial OS-10 vigente.
¿Hay una lista oficial de armas no letales aprobadas para guardias OS-10?
No existe un catálogo cerrado. La ley define los elementos defensivos por su función —resguardar la vida e integridad física— y la autorización se otorga caso a caso mediante el estudio de seguridad (art. 13) o la directiva de funcionamiento (art. 51).
¿PepperBall requiere permiso en Chile?
Para uso civil no: no es arma de fuego y no está sometido a control bajo la ley de armas. Para uso por personal de seguridad privada sí corresponde autorización en el marco de la Ley 21.659, que es un régimen distinto e independiente.
Equipa a tu personal con tecnología no letal de marca global
En PepperBall Chile asesoramos a empresas de seguridad, condominios e instituciones sobre el equipamiento no letal que mejor se ajusta a su autorización y operación. Somos distribuidor oficial autorizado de PepperBall en Chile. Ver lanzadores profesionales · Cotizar para empresas e instituciones · WhatsApp +56 9 7205 7725.
Fuentes: Ley N° 21.659 sobre seguridad privada, artículos 13, 17, 18, 26, 27, 51, 53 y 56. Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Para el detalle de autorizaciones y requisitos, consulta la Ley 21.659, su reglamento y la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile. Última revisión: septiembre de 2026.