Qué armas no letales pueden portar los guardias de seguridad (OS-10) en Chile es una de las preguntas más frecuentes en el rubro de la seguridad privada, sobre todo tras la entrada en vigencia de la nueva Ley 21.659. La respuesta corta: depende del rol (vigilante privado o guardia de seguridad), del recinto autorizado y de las acreditaciones que exige Carabineros a través del Departamento OS-10. En esta guía explicamos el marco vigente en 2026 y qué equipamiento no letal cumple con esos requisitos.
¿Qué regula la Ley 21.659 sobre el armamento de la seguridad privada?
La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada reemplaza el antiguo marco del Decreto Ley 3.607 y ordena por primera vez en un solo cuerpo legal quiénes pueden portar elementos defensivos y armamento no letal, y bajo qué condiciones. La fiscalización sigue a cargo de Carabineros de Chile mediante la Prefectura de Seguridad Privada (OS-10), y las autorizaciones de armamento no letal recaen en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La ley distingue dos figuras que muchas veces se confunden: el vigilante privado y el guardia de seguridad. No tienen las mismas atribuciones ni el mismo equipamiento, y esa diferencia es clave para entender qué se puede portar legalmente.
Vigilante privado vs. guardia de seguridad: no es lo mismo
El vigilante privado es la figura con mayor capacitación y, bajo ciertas condiciones, es el único que puede acceder a armamento. El guardia de seguridad —al igual que porteros, nocheros, rondines y conserjes— cumple un rol preventivo y disuasivo, y la ley le prohíbe expresamente el uso de armas de fuego en el cumplimiento de sus funciones.
Elementos mínimos según la ley
| Rol | Elementos de protección mínimos | Acceso a armamento no letal |
|---|---|---|
| Vigilante privado | Chaleco antibalas, bastón retráctil, esposas, cámara corporal y seguro de vida | Sí, solo si está expresamente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito (art. 27) |
| Guardia de seguridad | Chaleco anticorte como protección mínima; cámara corporal y seguro de vida en funciones de alto riesgo | No para armas de fuego; elementos defensivos solo con autorización y capacitación |
¿Qué armas no letales están autorizadas?
Bajo el nuevo marco, los armamentos no letales —incluidos los dispositivos eléctricos de control— solo pueden ser portados y utilizados por vigilantes expresamente autorizados, durante la jornada de trabajo y exclusivamente dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados. Entre los elementos defensivos no letales de uso más habitual en la seguridad privada chilena se encuentran:
- Bastón retráctil o tonfa: para repeler agresiones cuerpo a cuerpo.
- Gas pimienta (OC): agente irritante de corto alcance que provoca ardor y desorientación momentánea.
- Dispositivos eléctricos de control: permitidos solo para vigilantes autorizados.
- Lanzadores no letales de proyectiles de impacto (como PepperBall): sistemas que combinan distancia de seguridad y agente irritante PAVA/VXR.
Es importante subrayar que tener un elemento no basta: su uso solo es legal y válido ante Carabineros si se cumplen los requisitos reglamentarios y administrativos, y si la credencial OS-10 está vigente.
¿Por qué la autorización depende del recinto?
No todos los elementos están permitidos en todos los contextos. Un vigilante en una faena minera o en transporte de valores puede tener autorizaciones mayores que un guardia en un condominio residencial. Por eso, antes de adquirir equipamiento, conviene revisar la directiva de funcionamiento y la autorización específica del recinto.
¿Dónde encaja PepperBall en este marco?
Los lanzadores PepperBall disparan proyectiles de impacto cinético que pueden contener agente irritante PAVA (VXR) o ser inertes de marcaje. A diferencia del gas pimienta tradicional, permiten actuar a distancia, lo que aumenta el margen de seguridad del operador. Por su naturaleza no letal, son una opción idónea para vigilantes y unidades institucionales que cuenten con la autorización correspondiente.
PepperBall es utilizado por miles de agencias de seguridad y orden en el mundo; puedes conocer ese respaldo en nuestro artículo sobre PepperBall en fuerzas de seguridad. Si representas a una empresa de seguridad, condominio o institución, revisa nuestra página PepperBall para Empresas de Seguridad y nuestra guía de defensa personal no letal en Chile.
Preguntas frecuentes
¿Un guardia de seguridad puede portar gas pimienta en Chile?
Solo si está autorizado y capacitado, con la credencial OS-10 vigente y dentro del recinto para el cual se otorgó la autorización. No es un porte libre.
¿Los guardias pueden usar armas de fuego?
No. La ley prohíbe a guardias, porteros, nocheros, rondines y conserjes usar armas de fuego en sus funciones. El acceso a armamento queda reservado a vigilantes privados expresamente autorizados.
¿Es legal un lanzador no letal para seguridad privada?
Los lanzadores no letales pueden ser parte del equipamiento de vigilantes y unidades institucionales autorizadas. La legalidad depende siempre de la autorización del recinto y del cumplimiento de los requisitos OS-10.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para el detalle de autorizaciones y requisitos, consulta la Ley 21.659, su reglamento y la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile.