Las armas no letales para vigilantes privados en Chile tienen hoy una regla expresa: el artículo 27 de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y el artículo 32 de su reglamento (Decreto 209, publicado el 27 de mayo de 2025). Antes de equipar a tu personal conviene entender bien qué autoriza cada norma, porque el procedimiento no pasa por donde la mayoría cree.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cita el texto vigente de la normativa, pero cada caso depende del estudio de seguridad aprobado de la entidad. Ante dudas, consulta con tu asesor legal y con la autoridad fiscalizadora.
Qué dice el artículo 27 de la Ley 21.659
El artículo 27 establece que los vigilantes privados podrán portar y utilizar armamentos no letales, incluidos los dispositivos eléctricos de control, durante el ejercicio y desarrollo de sus funciones, mientras dure la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
La misma norma agrega que el porte y uso de dispositivos eléctricos de control es excepcional: solo pueden emplearlos los vigilantes autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora.
Hay tres límites que conviene retener desde ya: la autorización es nominativa (por vigilante), territorial (solo el recinto autorizado) y temporal (solo durante la jornada).
Cómo se obtiene la autorización: artículo 32 del Decreto 209
Aquí está el punto que más se malinterpreta. El artículo 32 del reglamento señala que solo podrán portar y utilizar armamentos no letales los vigilantes expresamente autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. No es un trámite que resuelva el vigilante ni un curso que lo habilite por sí solo.
El camino es a través de la entidad obligada, que debe incorporar el armamento no letal como medida de seguridad en su estudio de seguridad —sea al presentarlo, modificarlo o renovarlo— acompañando además:
- Identificación del tipo de arma no letal cuyo uso se solicita.
- Motivos que justifiquen la solicitud, con los documentos o antecedentes que acrediten la necesidad de contar con ese armamento.
- Identificación de los vigilantes privados para los cuales se solicita el uso, comunicando a la Subsecretaría cualquier cambio en la asignación.
La solicitud sigue el mismo procedimiento que rige para la aprobación del estudio de seguridad respectivo.
El requisito que suele pasarse por alto: la Ley 17.798
El mismo artículo 32 precisa que la solicitud solo puede referirse a armas permitidas en virtud de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas (texto refundido fijado por el Decreto N° 400 de 1977) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo cumplir con las características técnicas y los requisitos exigidos en esas normas. Y remata: todo ello es sin perjuicio de las autorizaciones y demás requisitos que esas mismas normas dispongan.
En la práctica esto significa que, en el ámbito de la seguridad privada, no basta con que un dispositivo sea “no letal” para quedar fuera del régimen de control de armas. Es un punto que conviene verificar caso a caso con asesoría legal antes de comprometer una compra a volumen.
¿Y los guardias de seguridad?
El artículo 32 reserva expresamente el armamento no letal a los vigilantes privados. Los guardias de seguridad son una categoría distinta, con formación y atribuciones más acotadas, y su equipamiento se rige por la directiva de funcionamiento aprobada y por las reglas generales de elementos de defensa personal. Tratamos ese caso por separado en nuestra guía sobre armas no letales para guardias de seguridad (OS-10). Si tu operación mezcla ambas figuras, conviénelo con tu asesor legal: el estándar no es el mismo.
Quiénes son las entidades obligadas
El sistema de vigilancia privada con vigilantes es exigible a las entidades calificadas como obligadas, entre las que se cuentan las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones. Son precisamente las operaciones donde el riesgo de asalto con violencia es más alto y donde la distancia de reacción importa más.
Cómo comparar el equipamiento disponible
Definido el marco, queda la decisión técnica. En transporte de valores y banca la variable crítica suele ser la distancia: poder generar una respuesta disuasiva antes de que el agresor entre en contacto físico con el vigilante o con el furgón.
| Dispositivo | Distancia de uso | Ventaja principal | Consideración |
|---|---|---|---|
| Aerosol de gas pimienta | 1 a 4 m | Bajo costo, portátil | Contacto cercano; sensible al viento y a espacios cerrados |
| Bastón retráctil | Contacto | Sin consumibles; forma parte del uniforme reglamentario del vigilante | Requiere contacto directo y mayor entrenamiento |
| Dispositivo eléctrico de control | Hasta ~4 m | Efecto inmediato de incapacitación | La ley lo califica de uso excepcional; exige autorización específica previo informe de la autoridad fiscalizadora |
| Lanzador de proyectiles PAVA (PepperBall) | Desde ~18 m (compactos) hasta ~45 m en saturación de área (profesionales) | Distancia, disparos múltiples y escalamiento de fuerza | Debe quedar declarado en el estudio de seguridad y cumplir los requisitos técnicos aplicables |
Por qué los lanzadores de proyectiles se consideran en transporte de valores
Un lanzador PepperBall combina dos efectos: el impacto cinético del proyectil y la liberación de un polvo irritante (PAVA) al romperse. El detalle técnico lo explicamos en proyectiles de impacto cinético: qué son y cómo funcionan.
Las características que más pesan en este tipo de operación:
- Distancia de intervención. Permite actuar desde una posición cubierta, sin exponerse al contacto.
- Capacidad de repetición. Cargadores de 10 a 15 proyectiles frente al disparo único de otros dispositivos.
- Escalamiento de fuerza. Proyectiles INERT™ (solo impacto y marcaje, sin irritante) para escenarios de baja intensidad, o LIVE-X™ PAVA cuando se requiere mayor nivel de irritante.
- Trazabilidad. Cada proyectil deja residuo identificable, lo que facilita reconstruir el procedimiento ante una fiscalización o investigación.
En la línea institucional, los modelos más consultados por empresas de seguridad son el VKS™ y el TAC-SA PRO™, ambos en la colección de lanzadores profesionales.
Preguntas frecuentes
¿Quién autoriza el uso de armamento no letal?
La Subsecretaría de Prevención del Delito, a través del estudio de seguridad de la entidad obligada y previo informe de la autoridad fiscalizadora. No es una autorización que se gestione a nivel individual ni que se resuelva únicamente con un curso.
¿Se puede usar fuera del recinto autorizado?
No. El artículo 27 limita el porte y uso al recinto o área para la cual el vigilante fue autorizado y a la duración de su jornada de trabajo.
¿El equipamiento debe cumplir la Ley de Control de Armas?
En el ámbito de la seguridad privada, sí: el artículo 32 del Decreto 209 limita la solicitud a armas permitidas conforme a la Ley 17.798 y su reglamento, y exige cumplir sus características técnicas, sin perjuicio de las demás autorizaciones que esas normas establezcan. El régimen aplicable a la compra por un particular es distinto y lo revisamos en ¿es legal un lanzador de pimienta en Chile?.
¿Qué pasa si cambian los vigilantes asignados?
La entidad debe comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito cualquier cambio en los vigilantes a quienes se asignen estos elementos. La autorización es nominativa, no del puesto.
Siguiente paso
Si estás preparando o renovando un estudio de seguridad y necesitas incorporar equipamiento no letal, podemos entregarte las fichas técnicas del fabricante, especificaciones y volúmenes de proyectiles según dotación, para que tu asesor legal arme la solicitud con los antecedentes correctos.
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Fuentes: Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, artículo 27; Decreto N° 209 de 2024 del Ministerio de Seguridad Pública (Diario Oficial, 27 de mayo de 2025), artículo 32. La normativa está en implementación progresiva: verifica el texto vigente antes de tomar decisiones de compra.