Un lanzador de pimienta es legal en Chile para personas mayores de edad, siempre que se trate de un equipo de CO₂ o aire comprimido no letal y se use con fines legítimos de defensa personal. Lo mismo vale para las llamadas pistolas o armas traumáticas: en su forma original de fábrica no figuran entre los elementos sometidos a control de la Ley 17.798, y por eso se venden sin inscripción ni permiso de porte ante la DGMN. En esta guía está el detalle, artículo por artículo, de dónde sale cada una de esas afirmaciones.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La normativa puede cambiar; ante dudas, consulta directamente a la DGMN. Normativa revisada el 7 de octubre de 2026 contra el texto refundido del Reglamento Complementario que publica la propia DGMN.

Qué dice la Ley 17.798 sobre los lanzadores no letales
La Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y su Reglamento Complementario —el Decreto 83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo texto vigente incorpora las modificaciones del Decreto 32 publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2023— son las normas que definen qué está sometido a control en Chile y qué no.
Todo empieza en la definición. El artículo 3 letra a) del reglamento entiende por arma de fuego “toda aquella que tenga cañón y dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico”.
Un lanzador tipo PepperBall funciona con CO₂ o aire comprimido y dispara proyectiles esféricos de calibre .68 que se rompen al impactar y liberan polvo irritante PAVA, o que son inertes para marcaje y entrenamiento. No hay pólvora, no hay cartucho y el proyectil no es munición de arma de fuego. Por eso no calza con la definición del artículo 3 letra a) y por eso su compra y tenencia por un particular no exigen el trámite de inscripción que sí requiere una pistola o un revólver.
¿Necesito permiso o inscripción en la DGMN?
Para la compra y tenencia de un lanzador de aire comprimido de uso civil, en general no se requiere inscripción ante la DGMN. El argumento no es de interpretación: es que el equipo no aparece en la lista. El artículo 3 enumera los elementos sometidos a control —armas de fuego y sus partes, elementos lacrimógenos, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos, máquinas recargadoras, y desde el Decreto 32 también las armas de fogueo (letra m) y las armas basadas en pulsaciones eléctricas como los bastones de electroshock (letra n)—. Los equipos de CO₂ o aire comprimido no están en esa enumeración.
Sí debes cumplir condiciones básicas:
- Ser mayor de 18 años.
- Comprar a un comercializador establecido y autorizado, con boleta o factura.
- Usar el equipo solo con fines legítimos: defensa personal, protección del hogar o entrenamiento.
Cuándo sí se requiere trámite
El artículo 4 letra d) del Decreto 83 prohíbe la posesión y tenencia de “armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos concebidos para armas de fuego”. Lo que la norma persigue es la modificación, no el equipo de fábrica. Los lanzadores PepperBall no están diseñados para disparar munición de fuego ni son convertibles, así que no caen en esa categoría; intervenir uno para que lo haga es exactamente lo que está prohibido.
Uso civil vs. uso en seguridad privada: no es el mismo régimen
Esta guía trata el uso civil particular. Si el equipo se va a usar en un servicio de seguridad privada, el estándar es distinto y más exigente: el artículo 32 del Decreto 209, reglamento de la Ley 21.659, dispone que “solo podrán portar y utilizar armamentos no letales, en los términos dispuestos en el artículo 27 de la ley N° 21.659, los vigilantes expresamente autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito”, y exige que la entidad obligada incorpore el armamento como medida de seguridad en el estudio respectivo, identificando el tipo de arma y los motivos que justifican la solicitud. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre armas no letales para vigilantes privados.
¿Es legal una pistola o arma traumática en Chile?
Sí. Comprar y tener una pistola traumática de CO₂ o aire comprimido es legal en Chile para mayores de edad, y no requiere inscripción ni permiso de porte ante la DGMN. El reglamento de la Ley 17.798 no las incluye entre los elementos sometidos a control, y la única prohibición que las menciona —el artículo 4 letra s)— se refiere a armas traumáticas que usan pólvora y son de uso institucional, no a los lanzadores civiles .43, .50 y .68.
Esa es la respuesta corta, y conviene saber de dónde sale, porque es información que hoy prácticamente ningún comercio chileno publica. Si buscas en Google si una traumática es legal en Chile, los primeros resultados son PDFs de trámites de inscripción de armas de fuego, notas de prensa y —esto pasa de verdad— un decreto colombiano sobre armas traumáticas. Ninguno responde la pregunta para Chile.
¿Necesito permiso o inscripción DGMN para una traumática?
No, y el razonamiento es el mismo del lanzador de pimienta porque son la misma tecnología: propulsión por gas comprimido. En Chile “arma traumática” es un nombre comercial, no una categoría legal. Designa a los lanzadores de CO₂ o aire comprimido, en calibres .43, .50 y .68, que disparan proyectiles de impacto —de goma, de polímero, de tiza o con agente irritante— pensados para detener a una persona sin causar una lesión letal.
Tres pasos y queda cerrado:
- El artículo 3 del Decreto 83 lista lo que queda sometido a control. Los equipos de aire comprimido no están ahí.
- El artículo 4 lista lo de posesión prohibida. Su letra d) solo alcanza a los equipos de balines, postones o aire comprimido adaptados o transformados para disparar munición de arma de fuego.
- Por lo tanto, en su forma original, de fábrica y sin modificar, no están sometidos a control ni prohibidos. De ahí que se vendan abiertamente y que ninguna ficha de producto en Chile te pida inscripción.
Dos advertencias honestas. La primera: que la compra sea libre no habilita cualquier uso. La segunda: “menos letal” no es “inofensivo”. Un impacto a corta distancia en el rostro, el cuello o los ojos puede causar una lesión grave o permanente, con cualquier modelo de la categoría.
Qué dice el artículo 4 letra s) y por qué no prohíbe los lanzadores civiles
Este es el punto donde se cae la mayoría de las búsquedas, porque el texto vigente del reglamento sí contiene la expresión “armas traumáticas” dentro de una lista de prohibiciones. Alguien que llega ahí por su cuenta concluye que la categoría entera está prohibida. No lo está, y la palabra que lo decide es pólvora.
El texto literal del artículo 4 letra s) es este:
“Armas traumáticas (armamento de baja letalidad) que utiliza pólvora para disparar un proyectil que por su composición causa un menor daño y son usadas solo por organismos profesionales que cumplen funciones de disuasión, mantención de la paz y el orden público.”
La letra s) describe un armamento con carga propulsora de pólvora y uso institucional: el tipo de lanzador de baja letalidad que emplean fuerzas de orden, no un equipo que se vende al público. Un lanzador civil de CO₂ o aire comprimido no usa pólvora, así que no es el objeto de esa prohibición. Leer la letra s) sin la palabra “pólvora” adelante es leer otra norma.
Vale la pena un detalle de técnica legal, porque explica por qué circula tanta información desactualizada: el texto refundido que hoy publica la DGMN renumeró las letras del artículo 4 respecto del texto original de 2007. La prohibición de los artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, que antes era la letra j), hoy es la letra r), y el artículo llega hasta la letra s). Cualquier guía que siga citando “artículo 4 letra j)” está citando la versión antigua del reglamento.
Traumática, fogueo y arma de fuego: tres cosas distintas
Confundir una traumática con una pistola de fogueo es el error más costoso de esta categoría, porque lleva a conclusiones equivocadas en las dos direcciones: ni la traumática exige el trámite de la de fogueo, ni la de fogueo es de libre circulación porque “no dispara bala”. Son tres regímenes separados.
| Arma de fuego | Arma de fogueo | Traumática / lanzador de aire comprimido | |
|---|---|---|---|
| Cómo propulsa | Pólvora, dispara munición o cartucho | Pólvora, con el cañón obturado: no expulsa proyectil | CO₂ o aire comprimido, dispara un proyectil de impacto |
| ¿Sometida a control? | Sí, art. 3 letra a) | Sí, art. 3 letra m), desde el Decreto 32 de 2023 | No figura en el art. 3 |
| Inscripción | Obligatoria ante la Autoridad Fiscalizadora | Obligatoria: la DGMN mantiene un registro de armas de fogueo | No se exige |
| Tope por persona | Según el uso inscrito | Máximo dos, salvo autorización especial calificada | Sin tope reglamentario |
| Permiso de transporte | Sí | Sí | No se exige |
El contraste no es retórico, está escrito. El artículo 73 C del reglamento define el arma de fogueo como “un elemento mecánico con partes y piezas similares a un arma de fuego convencional, con obturación en su cañón, de modo tal que no están destinadas a expulsar proyectiles, sino que, a imitar en apariencia y funcionamiento a un arma real”, y prohíbe la internación, comercialización y uso de aquellas que son de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo de municiones, condición que la DGMN determina por resolución.
Y el artículo 73 D fija lo que hay que hacer para inscribir o transferir una de fogueo: ser mayor de edad y tener nacionalidad chilena o residencia definitiva, declaración jurada de domicilio conocido, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, prueba teórica sobre la legislación vigente y el uso del arma rendida en la Autoridad Fiscalizadora, correo electrónico, certificado del Banco de Pruebas de Chile que acredite su control de calidad, y acreditar que el fin está entre los del artículo 71 letra i). Las Autoridades Fiscalizadoras no pueden aceptar más de dos armas de fogueo por persona, y quien necesite trasladarlas debe pedir permiso de transporte.
Nada de eso aplica a un lanzador de aire comprimido en su forma original. Esa es toda la diferencia, y es la razón por la que las de fogueo desaparecieron de las vitrinas del comercio chileno mientras las traumáticas siguen ahí.
Dónde encaja PepperBall en la categoría traumáticas
Los lanzadores PepperBall comparten estante, calibre .68 y comprador con las traumáticas, pero resuelven el problema por otra vía, y acá hay que ser preciso: PepperBall no dispara balines de goma. Dispara proyectiles que se rompen al llegar y liberan una nube de PAVA, un derivado sintético de la pimienta. La consecuencia práctica es que no necesitas acertar en el blanco para que funcione: un impacto cercano genera una nube efectiva igual.
La contraparte honesta: si lo que buscas es específicamente entrenamiento con la ergonomía de una pistola real, o munición barata para practicar tiro, una traumática .43 o .50 hace ese trabajo mejor y más barato. PepperBall no compite ahí.
Si estás comparando modelos y precios de la categoría, el detalle está en nuestra colección de pistolas y armas traumáticas y en la comparativa 2026 de lanzadores .43, .50 y .68, con una tabla de modelos de Umarex T4E, Byrna, Valken y PepperBall. En nuestra línea, el equipo de este segmento es el PepperBall TRP™, pistola traumática .68, y la munición disponible está en proyectiles.
Lanzador de pimienta vs gas pimienta en aerosol: diferencias legales y prácticas
| Lanzador PepperBall | Gas pimienta en aerosol | |
|---|---|---|
| Regulación (uso civil) | CO₂ o aire comprimido. No figura entre los elementos sometidos a control del art. 3 del Decreto 83; sin inscripción para uso civil general | Es un elemento lacrimógeno, sometido a control por el art. 3 letra b), y de posesión permitida para defensa personal según el art. 71 letra a). Se vende en comercios establecidos |
| Alcance | Hasta 45 metros según modelo | 2 a 4 metros |
| Distancia de seguridad | Permite defenderse lejos de la amenaza | Requiere proximidad con el agresor |
| Viento y rebote | Proyectil dirigido, menor riesgo de auto-contaminación | La nube puede devolverse con viento |
| Edad mínima | 18 años | 18 años |
Una aclaración importante sobre ese cuadro, porque es un mito muy repetido en el mercado chileno: el reglamento no obliga al vendedor a registrar al comprador con identidad, domicilio y edad, ni fija un tope de dos unidades por persona para elementos lacrimógenos. Revisamos los artículos 72 a 76 del Decreto 83 y esa regla no existe. El tope de dos unidades sí existe, pero para armas de fogueo, en el artículo 73 D. Si quieres profundizar en la regulación del aerosol, revisa ¿es legal el gas pimienta en Chile? y la comparativa PepperBall vs gas pimienta.
Preguntas frecuentes
¿Es legal comprar una pistola traumática en Chile sin permiso?
Sí. Los lanzadores de CO₂ o aire comprimido en calibres .43, .50 y .68 no figuran entre los elementos sometidos a control del artículo 3 del Decreto 83, reglamento complementario de la Ley 17.798, y el artículo 4 letra d) solo prohíbe los que han sido adaptados o transformados para disparar munición de arma de fuego. Por eso se venden sin inscripción ni permiso de porte ante la DGMN a mayores de edad.
El artículo 4 letra s) habla de armas traumáticas, ¿significa que están prohibidas?
No. La letra s) prohíbe las “armas traumáticas (armamento de baja letalidad) que utiliza pólvora para disparar un proyectil que por su composición causa un menor daño y son usadas solo por organismos profesionales que cumplen funciones de disuasión, mantención de la paz y el orden público”. La prohibición apunta a armamento con carga propulsora de pólvora y de uso institucional. Un lanzador civil de CO₂ o aire comprimido no usa pólvora y no es el objeto de esa norma.
¿Un arma traumática es lo mismo que una pistola de fogueo?
No, y legalmente la diferencia es grande. Las armas de fogueo están sometidas a control por el artículo 3 letra m) del Decreto 83 e inscribirlas exige, según el artículo 73 D, certificado de antecedentes, declaración jurada de domicilio, prueba teórica rendida en la Autoridad Fiscalizadora y certificado del Banco de Pruebas de Chile, con un máximo de dos por persona y permiso de transporte. Un lanzador de aire comprimido en su forma original no requiere nada de eso.
¿Puedo portar un lanzador en la vía pública?
La tenencia en tu hogar, vehículo o lugar de trabajo con fines de protección es la modalidad recomendada. El porte permanente en la vía pública no está prohibido expresamente para equipos de aire comprimido, pero exhibirlo sin causa justificada puede configurar faltas o delitos como amenazas. Úsalo con criterio: es una herramienta de defensa, no de intimidación.
¿Pueden usarlo guardias de seguridad y empresas?
Depende de la figura. El artículo 32 del Decreto 209, reglamento de la Ley 21.659, reserva el porte y uso de armamento no letal a los vigilantes expresamente autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previa incorporación del equipamiento en el estudio de seguridad de la entidad obligada. Los guardias de seguridad son una categoría distinta, con atribuciones más acotadas. Si estás evaluando equipar a un equipo de seguridad privada, conviénelo con tu asesor legal antes de comprar. Ver armas no letales para guardias OS-10 y seguridad en condominios.
¿Qué pasa si lo uso indebidamente?
Como cualquier elemento de defensa, su uso debe ser proporcional y en legítima defensa: el artículo 10 N° 4 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obra en defensa de su persona o derechos siempre que concurran agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Usarlo para agredir, amenazar o cometer delitos genera responsabilidad penal y civil, igual que con cualquier otro objeto.
¿Los proyectiles requieren permiso?
Los proyectiles .68 de PepperBall no son munición de arma de fuego: no llevan fulminante ni carga propulsora, así que no corresponde inscribirlos como munición ante la DGMN. Los INERT™ de entrenamiento no contienen agente irritante en absoluto. Se venden a mayores de edad en nuestra colección de proyectiles.
Cómo comprar un lanzador PepperBall legal en Chile
PepperBall Chile es el distribuidor oficial autorizado de la marca en el país. Todos nuestros equipos ingresan legalmente, se venden con boleta o factura y cuentan con la garantía legal de seis meses de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores —plazo vigente desde la Ley 21.398— más 90 días de garantía de fábrica en los lanzadores.
Para uso personal y del hogar el equipo de referencia es el TRP™, que también se ofrece como kit con 50 proyectiles VXR™ INERT™; el BLAST™ es la alternativa más simple, sin CO₂ ni baterías. Para instituciones y empresas de seguridad está la línea de lanzadores profesionales. La disponibilidad de cada referencia cambia: revísala en la ficha del producto antes de decidir.
Puedes ver todo en nuestras colecciones de lanzadores PepperBall, pistolas y armas traumáticas y defensa personal, o escribirnos por WhatsApp al +56 9 7205 7725 para una cotización para tu empresa, condominio o institución. Si necesitas el detalle institucional, está en la página para empresas.
Fuentes normativas consultadas el 7 de octubre de 2026: Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; Decreto 83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la Ley 17.798, texto vigente publicado por la DGMN con las modificaciones del Decreto 32 (D.O. 21.12.2023), artículos 3, 4, 71, 72 a 76, 73 C y 73 D; Decreto 209 de 2024, Reglamento de la Ley N° 21.659 sobre seguridad privada, artículo 32; Código Penal, artículo 10 N° 4; Ley N° 19.496 y Ley N° 21.398. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.